Jubilación en España: Edad, Pensión y Cómo se Calcula (2026)
Saber cuándo podrás jubilarte y cuánto cobrarás de pensión es clave para planificar tu futuro financiero. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la jubilación en España: edad legal, cálculo de la pensión, jubilación anticipada y mucho más.
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1. Edad de jubilación en 2026
La reforma del sistema de pensiones de 2011 estableció un aumento progresivo de la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027. En 2026, la edad ordinaria de jubilación depende de los años cotizados:
| Años cotizados | Edad de jubilación |
|---|---|
| 38 años o más | 65 años |
| Menos de 38 años | 66 años y 8 meses |
El requisito mínimo para acceder a una pensión contributiva de jubilación es haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
2. Cómo se calcula la pensión: la base reguladora
La pensión de jubilación no se calcula directamente sobre tu último salario, sino sobre la llamada base reguladora. Esta se obtiene a partir de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) de tu vida laboral.
La fórmula es:
Se divide entre 350 (y no entre 300) porque se incluyen 14 pagas anuales: 300 meses equivalen a 25 años x 14 pagas = 350 mensualidades.
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a la jubilación se toman por su valor nominal. Las anteriores se actualizan según el IPC para reflejar el poder adquisitivo real. Si hay lagunas de cotización (periodos sin cotizar), los primeros 48 meses se integran con la base mínima de cotización y el resto con el 50% de dicha base mínima.
3. Porcentaje según años cotizados
Una vez calculada la base reguladora, se aplica un porcentaje que depende de los años cotizados. Este porcentaje determina qué parte de la base reguladora cobrarás como pensión:
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 15 años (mínimo) | 50% |
| 16 a 25 años | +0,21% por mes adicional (2,52%/año) |
| 25 a 36,5 años | +0,19% por mes adicional (2,28%/año) |
| 36 años y 6 meses o más | 100% |
Es decir, con 15 años cotizados cobras la mitad de tu base reguladora, y necesitas al menos 36 años y medio para alcanzar el 100%.
4. Pensiones máximas y mínimas en 2026
La Seguridad Social establece cada año unos topes para las pensiones contributivas:
| Concepto | Importe mensual (14 pagas) |
|---|---|
| Pensión máxima | 3.267,60 € |
| Pensión mínima (con cónyuge a cargo, +65 años) | 1.033,20 € |
| Pensión mínima (sin cónyuge, +65 años) | 838,80 € |
| Pensión mínima (con cónyuge no a cargo, +65 años) | 795,60 € |
Si la pensión que te corresponde es inferior a la mínima, recibes un complemento a mínimos siempre que no superes determinados límites de ingresos. Si es superior a la máxima, se cobra el tope máximo.
5. Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria
No siempre es necesario esperar a la edad ordinaria. Existen dos modalidades de jubilación anticipada, cada una con sus propios requisitos y penalizaciones:
Jubilación anticipada voluntaria
- Adelanto máximo: 2 años antes de la edad ordinaria
- Cotización mínima: 35 años efectivos
- Penalización: entre el 2% y el 3,26% por cada trimestre de adelanto, según los años cotizados. A más años cotizados, menor penalización
- La pensión resultante no puede superar la pensión máxima reducida en un 0,50% por trimestre anticipado
Jubilación anticipada involuntaria
Se aplica cuando el cese laboral se produce por causa no imputable al trabajador (despido, ERE, extinción por causas objetivas, etc.):
- Adelanto máximo: 4 años antes de la edad ordinaria
- Cotización mínima: 33 años efectivos
- Penalización: entre el 1,625% y el 2,81% por trimestre, según años cotizados. Las penalizaciones son menores que en la voluntaria
- Es necesario estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud
En ambos casos, la penalización es permanente: se aplica sobre toda la vida de la pensión, no solo durante los años anticipados.
6. Jubilación parcial y jubilación activa
Jubilación parcial
La jubilación parcial permite reducir tu jornada laboral entre un 25% y un 50% (o hasta un 75% si la empresa contrata un relevista a jornada completa), cobrando la parte proporcional de tu pensión mientras sigues trabajando a tiempo parcial. Requisitos principales:
- Tener al menos 33 años cotizados (o la edad ordinaria de jubilación si no hay contrato de relevo)
- Antigüedad mínima de 6 años en la empresa
- El contrato debe ser a jornada completa
Jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena. Si tienes al menos un trabajador contratado por cuenta ajena, el porcentaje compatible sube al 100% de la pensión. Requisitos:
- Haber accedido a la jubilación a la edad ordinaria (no anticipada)
- El porcentaje aplicable a la base reguladora debe alcanzar el 100%
- Al menos 1 año transcurrido desde la fecha de jubilación
7. Complemento por brecha de género
Desde febrero de 2021, las pensiones contributivas incluyen un complemento por brecha de género destinado a reducir la diferencia entre las pensiones de hombres y mujeres. En 2026, el importe es de aproximadamente 33,20 € mensuales por cada hijo (14 pagas).
Pueden solicitarlo tanto hombres como mujeres, aunque se concede al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional por el nacimiento o adopción. En la práctica, si ambos progenitores lo solicitan, se concede a la mujer salvo que el hombre demuestre un perjuicio mayor. Ejemplos de importes:
| Número de hijos | Complemento mensual | Complemento anual (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 hijo | 33,20 € | 464,80 € |
| 2 hijos | 66,40 € | 929,60 € |
| 3 hijos | 99,60 € | 1.394,40 € |
8. Ejemplo práctico: 35 años cotizados, base media de 2.500 €
Veamos un ejemplo concreto de un trabajador que se jubila en 2026 con 35 años cotizados y una base de cotización media de 2.500 € mensuales:
Paso 1: Base reguladora
Paso 2: Porcentaje por años cotizados
Con 35 años cotizados (420 meses), el porcentaje se calcula así:
- Primeros 15 años: 50%
- Del año 16 al 25 (120 meses): 120 x 0,21% = 25,20%
- Del año 25 al 35 (120 meses): 120 x 0,19% = 22,80%
- Total: 50% + 25,20% + 22,80% = 98%
Paso 3: Pensión resultante
| Base reguladora | 2.142,86 € |
| Porcentaje aplicable (35 años) | 98% |
| Pensión mensual bruta | 2.100,00 € |
| Pensión anual bruta (14 pagas) | 29.400,00 € |
A esta cantidad habría que restarle la retención de IRPF (las pensiones tributan como rendimientos del trabajo) y, en su caso, sumarle el complemento por brecha de género si corresponde. La retención de IRPF sobre una pensión de 29.400 € anuales suele estar en torno al 12-14%.
Si este trabajador hubiera cotizado 36 años y 6 meses, el porcentaje sería del 100% y la pensión ascendería a 2.142,86 €/mes.
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Preguntas frecuentes
¿A qué edad me puedo jubilar en España en 2026?
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 8 meses. Sin embargo, si has cotizado 38 años o más, puedes jubilarte a los 65 años con el 100% de tu pensión.
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100% de la pensión?
Necesitas al menos 36 años y 6 meses cotizados para cobrar el 100% de la base reguladora. Con 15 años cotizados (mínimo exigido) cobrarías el 50%. Cada mes adicional entre 15 y 36,5 años incrementa el porcentaje gradualmente.
¿Puedo jubilarme antes de los 66 años y 8 meses?
Sí, existe la jubilación anticipada. Si es voluntaria, puedes adelantarla hasta 2 años antes de la edad ordinaria, con un mínimo de 35 años cotizados y penalizaciones de entre el 2% y el 3,26% por trimestre anticipado. Si es involuntaria (despido, ERE), puedes adelantarla hasta 4 años con penalizaciones menores.
¿Qué es el complemento por brecha de género?
Es una cantidad adicional que se suma a la pensión por cada hijo, destinada a compensar la brecha de género en las pensiones. En 2026, el importe es de aproximadamente 33,20 € mensuales por hijo. Pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres, aunque se concede al progenitor cuya pensión resulte perjudicada por la interrupción de su carrera laboral.
Actualizado para el ejercicio fiscal 2026. Fuentes: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), Seguridad Social, BOE.